REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000435
PARTE DEMANDANTE: JOEL ENRIQUE RIVERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.727.060
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN BARCOS, DAYMER DUAREZ y ALEXANDER GODOY, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.081, 249.019 y 104.053
PARTE DEMANDADA: PÓLLO SABROSO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, AYMARA BRACHO y CARMINE PETRILLI, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954, 138.706 y 108.822
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Hoy 23 de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano HECTOR LUCENA; no compareció la parte demandante ciudadano JOEL ENRIQUE RIVERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.727.060 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada el abogado CARMINE PETRILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.822 apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión..
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Secretaria
El Alguacil
La parte demandada
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