En vista de que el delito de Tentativa de Robo de Vehículo, no se encuentra dentro de los que establece el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no prevé como sanción definitiva Medida Privativa de Libertad, es por lo que, se estima que procede la formula de solución anticipada acordada por las partes como lo es la conciliación, siendo éste un instrumento aplicable para mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: 1.-) Admite la respectiva Acusación contra la adolescente ya identificada, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de .....