REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000195
ASUNTO : FP01-D-2006-000195
RESOLUCION N° PJ0142006000138
AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Presentado como ha sido el adolescente, xxx, Venezolano, nacido el 05-03-89, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-20.732.022, residenciado en Calle Bermúdez, Sector Negro Primero con Nueva Granada, casa 21, cerca de Licorería Nueva Granada, hijo de Elvis Prado y Nirida Bandres, a quien la Fiscal Novena (A) del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente: Dra Eglis González Graffe, lo presentó por la presunta comisión del hecho punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, asistido en este acto por el Defensor Público Especializado Dr. Sebastián Betancourt; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal, adolescente y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer al adolescente xxxx, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se encuentra acreditado los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha 21-11-06, suscrita por los funcionarios Luis Manuel Estanca, Yovanny Rodríguez Montilla y Armando Mirabal Márquez, donde dejan constancia escrita que a las 2:00 de la tarde, comparecen por ante ese Comando, cinco (5) ciudadanos; que se identifican como Carmen Martino, Douglas Balza, Alba Santil, Douglas de los Santos Balza, María Martínez, exponiéndoles que al lado de un Kiosco de Hamburguesa la Fogata, estaban dos sujetos que habían atracado y cometido actos lascivos el 17 de Noviembre del 2006 en la casa identificada N° 62, Calle 7 de la Urbanización Santa Fe, propiedad de Maritza Naveda; dando las características de los mismos. Fueron autorizados una vez notificada la novedad; los funcionarios de la Guardia Nacional se trasladan al lugar donde se encontraba el adolescente, en virtud de las denuncias interpuestas ante ese Comando por los ciudadanos Carmen Martino, Douglas Balza, Alba Santil, Douglas de los Santos Balza, María Martínez, en la cual lo denunciaba por la comisión de otros delitos antes señalados (Robo y Actos Lascivos) y al llegar al sitio observaron a los dos ciudadanos cuyas características coinciden con las dadas por estas personas, dándoles voz de alto y de manos arriba, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practicó inspección corporal procediendo a identificarlo como xxxx, a quien por actitud sospechosa y nerviosismo se quito un jeans y debajo del mismo tenía un bermuda de color amarillo y debajo de este un Short color azul con flores, en sus partes intimas se le incauto Una Pistola calibre 25 MM., de fabricación Italiana, 4 cartuchos calibre 25 MM., sin percutir, pistola esta que se encuentra solicitada por el delito de Robo por la Sub Delegación del CICPC. Circunstancias éstas que llevaron a los funcionarios de la Guardia Nacional Cesar Carías Rodríguez y Armando Marquez Mirabal a practicar la aprehensión del adolescente hoy presentado, coincidiendo éstos en sus dichos en la entrevista que realizaran por ante el Comando Policial.
Tomando en cuenta el análisis en las actas cursantes en la presente causa y considerando las circunstancias en que ocurrieron los hechos aquí narrados por la Fiscalía del Ministerio Público, considera esta Sala que es procedente la precalificación de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito se Precalifica el hecho punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, alegado por la Fiscal del Ministerio Público, esta Sala considerando que se está en la fase preparatoria y faltan actuaciones que practicar siendo una de ellas la experticia del arma de fuego, se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente, tomando en cuenta que no estamos en presencia de uno de los delitos que merece como sanción definitiva medida privativa de libertad, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, con presentación del adolescente por ante esta Sala cada 8 días. Se acuerda la libertad desde esta misma Sala. Ofíciese lo conducente tanto a la Entidad como a la Comisaría correspondiente.
La Jueza Segunda de Control
Dra. Amada Hidalgo
La Secretaria de Sala
Dra. Ingrid Castro