Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de contenido y firma, incoada por los ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LIRIANO, HERIBERTO ANDRES LIRIANO ABREU, CARLOS RUBEN LIRIANO RODRIGUEZ y ANDRES DE JESUS LIRIANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.070.140, 11.786.167, 19.883.163 y 23.553.767, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio REINA LUCIA VICENT, inscrita en el IPSA bajo el N° 158.861, contra la ciudadana GERTRUDIS DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.541.004, actuando en forma conjunta con la ciudadana I.....