PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Regulación de competencia, planteado en fecha 18 de julio de 2024, por el abogado en ejercicio MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIApara seguir conociendo de la acción de Nulidad de Asiento Registral seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.090.070, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos FIDIAS JOHANNA NAVARRO MEDINA HUGO ALFREDO NAVARRO MEDINA y MARLENE RAMONA NAVARRO DE CHIRINOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.567.382, V-9.567.381 y V-5.949.130 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, contra los ciudadanos YBRAHIM ANTONIO .....