REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SUPERIOR 
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
CON SEDE EN BARQUISIMETO
 
Barquisimeto; veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
 
214º y 165º
 
 
Asunto: KH0U-X-2024-000327/ MOTIVO: CUADERNO DE RECUSACIÓN (Desistido)
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 
PARTE RECUSANTE: MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.972.137
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.095
 
 
PARTE RECUSADA: Abg. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
 
 
MOTIVO: RECUSACIÓN (DESISTIDA POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES).
 
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
 
 
RESUMEN DEL PROCESO
 
 
	Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de Recusación, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.972.137,  asistido por Abg. FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.095, en contra de la Abg. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
 
 
DE LA COMPETENCIA
 
 
La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el Superior Jerárquico del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
 
 
Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
 
 
 
ANTECEDENTES DEL CASO
 
 
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Civiles (URDD-Civil) y distribuido a este Tribunal Superior.
 
 
En fecha once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió la incidencia de recusación, constante de una (01) pieza en nueve (09) folios útiles, por este Juzgado Superior, y así dándole entrada al mismo; procediendo en ese mismo acto a fijar la audiencia de recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día, martes quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
 
 
     	En fecha, martes quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijados por esta alzada, se constituyo el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez Superior Provisorio Abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, el Secretario Abogado GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ y el Alguacil Abogado JOSE HERNANDEZ; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.927.137, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA, quien ejerce funciones como Juez Provisorio del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto; motivo por el cual, este juzgador procedió a declarar desistida la audiencia, de conformidad con la parte in fine del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el DESISTIMIENTO de la recusación planteada, y así se decide.
 
 
DECISIÓN
 
 
     	Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la  Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 
 
 
	PRIMERO: DESISTIDA; la Recusación planteada por el ciudadano MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.972.137,  asistido por Abg. FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.095, en contra de la Abg. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
 
 
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia a la Abg. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
 
 
     	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. 
 
 
     	Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º
 
 
 
 
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
 
JUEZ SUPERIOR  DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SEDE BARQUISIMETO
 
 
 
 
Abg. GRENSON PEREZ 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
 
En esta misma fecha se dictó Resolución N° 0069/2024, siendo las 30:35. pm.
 
 
 
 
Abg. GRENSON PEREZ 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
 |