Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observa que cursa por ante este Tribunal demanda identificada con el alfanumérico KP02-V-2012-003217, juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el Abg. ALEXIS VIERA BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.296, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.705.263; contra el ciudadano CIPRIANO CORNELIO GUZMAN; y siendo que en la referida causa como en la presente existen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, es por lo que este Tribunal estima conveniente referirse al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de of.....