REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH03-X-2011-000102
PARTE DEMANDANTE: CARMEN COROMOTO MONTILLA DE ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.784.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO y CARMEN PICO DE BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.003.379 y 7.411.864, respectivamente, de este domicilio.
DEFENSORA AD-LITEM DESIGNADA A LA PARTE DEMANDADA: Ismar González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.370.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente a través de la proposición del libelo de demanda, contentivo de la pretensión que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que intentó la parte actora, procediendo en nombre y representación de sus derechos, exponiendo como fundamento de su pretensión que consta de Expediente KP02-M-2010-684 por demanda de Cobro de Bolívares vía intimatoria que incoara su persona actuando como endosataria en procuración de la Ciudadana María Blanco contra los ciudadanos Rafael Blanco y Carmen Pico de Blanco, indicando que en dicho procedimiento están determinadas sus actuaciones, desprendiéndose de las actas procesales que ha quedado pendiente cancelar los honorarios profesionales de abogado ya que no fue incluido dicho concepto en la consignación de pagos a través de varios cheques realizada por la parte demandada y que no ha sido posible lograr la cancelación mencionada por lo que procede a estimar e intimar a los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados de la siguiente manera: 1) Estudio, análisis del caso, redacción del libelo de la demanda e interposición del mismo, a los folios 2 al 5, VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs.); 2) Diligencia entregando emolumentos para practicar la citación personal de los codemandados, al folio 23, SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo Bs.); 3) Diligencia consignando poder otorgado por María Blanco, al folio 41, SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo Bs.); 4) Escrito asistiendo a María Blanco, al folio 45, UN MIL BOLÍVARES (1.000,oo Bs.); 5) Escrito insistiendo en hacer valer el endoso en procuración, a los folios 49 y 50, UN MIL BOLÍVARES (1.000,oo Bs.); 6) Escrito de Promoción de pruebas, a los folios 49 y 50 , TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo Bs.); 7) Diligencia de oposición a la admisión de pruebas de la contraparte al folio 56, UN MIL BOLÍVARES (1.000,oo Bs.); 8)Asistencia a los actos de testigos a los folios 70 al 75, CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,oo Bs.); 9) Diligencia haciendo oposición para que no acuerden nueva oportunidad para oír a los testigos promovidos por la parte demandada, al folio 83, SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo Bs.); 10) Asistencia al acto de testigos al folio 92, UN MIL BOLÍVARES (1.000,oo Bs.); 11) Asistencia al acto de testigos, se formularon repreguntas, folios 96 al 97, TRES MIL BOLÍVARES (3.000,oo Bs.), 12) Asistencia al acto de testigos, se formularon repreguntas, folios 98 al 99, TRES MIL BOLÍVARES (3.000,oo Bs.); 13) Diligencia solicitando certificación y devolución de copias, al folio 100, SEISCIENTOS BOLÍVARES (600, Bs.); 14) Escrito de informes a los folios 113 al 117, CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,oo Bs.); 15) Diligencia solicitando designación de expertos al folio 138, SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo Bs.); 16) Diligencia solicitando nueva oportunidad para la designación de expertos al folio 141, SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo Bs.); 17) Diligencia solicitando entrega de cheques al folio 148, SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo Bs.); 18) Diligencia donde se anexa libelo de la demanda, auto de admisión y escrito de oposición a las pruebas, incidencia de apelación de pruebas en segunda instancia, al folio 33, UN MIL BOLÍVARES (1.000,oo Bs.); 19) escrito de informe en la incidencia de apelación a las pruebas por ante la segunda instancia al fokio 48, TRECE MIL BOLÍVARES (13.000,oo Bs.); 20) Acto de nombramiento de expertos y consignación de la carta de aceptación al cargo al folio 64, TRES MIL BOLÍVARES (3.000,oo Bs.); para un total de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (64.000,oo Bs.), calculados prudencialmente al 25%; solicitando que los demandados convengan o sean condenados por el Tribunal en pagarle la cantidad mencionada. Solicitó decreto de medida cautelar.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se admitió la demanda.
En fecha 11 de junio de 2012, este Juzgado designó, a solicitud de parte, defensora ad-litem, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley en fecha 26 de septiembre de 2012.
En fecha 28 de septiembre de 2012, la defensora ad-litem designada presentó escrito de contestación a la demanda. Negó y rechazó y contradijo la demanda genéricamente.
En fechas 04 y 08 de octubre de 2012, la defensora ad litem designada y la representación judicial de la parte actora, presentaron escritos de promoción de pruebas siendo admitidas las mismas en fechas 05 y 09 de octubre del mismo año, respectivamente.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
Único
Antes de comenzar a analizar cuál ha sido el tratamiento jurisprudencial dado al cobro de los honorarios profesionales, merece especial interés hacer un breve recuento acerca de las bases en que debe fundamentarse la consideración de los honorarios profesionales, y por otra parte, cuál es el derecho que asiste a los Abogados a cobrarlos.
En ese sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.”
Es de allí, que nace, desde el punto de vista legislativo, para los Abogados, el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y éste derecho es tal, que ha sido reconocido por la Jurisprudencia patria, que aún cuando se pretenda que el Abogado ha actuado con negligencia en la causa que representa, este derecho no fenece, sin desmedro de las acciones que la parte lesionada pudiere interponer, así, en Sentencia de fecha 22 de Marzo de 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, con ocasión a la causa de Intimación de Honorarios seguida por el ciudadano Luís Ramón Marcano a la empresa C.A Dayco de Construcciones, expresó:
“Al efecto, la parte intimada invocó en su favor los argumentos expuestos en su escrito de oposición, en el cual indica que los intimantes demostraron falta de diligencia en la tramitación del caso ventilado ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue decidido por sentencia de fecha 21 de noviembre de 1996; pues solicitaron la aclaratoria del fallo indicado, omitiendo exponer que la corrección monetaria debía realizarse desde el 15 de marzo de 1993, hasta el momento en que se ordene la ejecución.
Conforme a lo antes expuesto, el apoderado judicial de la intimada señaló que los abogados intimantes no ejercieron recurso alguno a pesar de la disminución sustancial de las cantidades a ser indemnizadas a su representada, y por el contrario, solicitaron el cumplimiento voluntario del fallo con base a la última cifra señalada y la posterior ejecución forzosa de la misma, ocasionando “un daño mayor aún al que le había causado el incumplimiento, por parte del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.), de las obligaciones que había asumido frente a mi representada y que le obligaron a demandarla”.
Finalmente considera la Sala, que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la Ley de Abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales; por tanto, se declara sin lugar la apelación formulada por el representante judicial de la intimada y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión de fecha 02 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Sustanciación. Así también se declara…”
Ahora bien, en cuanto a lo que significa el término “honorarios”, Bello L. Humberto (1984) en su “Teoría General del Proceso”, Tercera Edición, Editorial Los Medanos, Caracas-Venezuela, los define se la manera siguiente:
“Son los servicios que los profesionales prestan en juicio dando derecho a una remuneración que se llama honorarios (Alsina) pero cuya determinación se hace de acuerdo con las leyes de procedimiento, a la que corresponde estatuir sobre la materia en razón de que dichos trabajos constituyen una actividad procesal.” (pág. 109)
Es imperativo señalar lo establecido por la Sala de Casación de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2011, con Ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, Expediente 2010-24, con relación a la naturaleza que detentan las pretensiones procesales que buscan la satisfacción de honorarios de abogado:
“Ahora bien, tales acciones, como se ha dicho, son acciones de condena y así se desprende del contenido y propósito que emerge evidente en las mismas, dirigidas por el actor a reclamar el cumplimiento de una prestación de dar, representada en el pago de sus honorarios, pretensión que encierra la de que se lleve a cabo jurisdiccionalmente la satisfacción coactiva o ejecutiva del derecho deducido en juicio.
Omissis
El abogado debe afirmar en su demanda un monto por honorarios y la sentencia dictar una condena a pagarlos estableciendo dicho monto desde luego, de modo que la cosa juzgada se forma tan pronto como se dicta la decisión, de forma regular y uniforme sobre lo que la sentencia ha declarado, es decir, sobre el derecho reclamado, y sobre el monto sólo si no es ejercida la retasa.
Omissis
La realidad procesal, es que el proceso de cobro de honorarios, es un solo proceso, en el cual se ejerce una acción de condena y debe recaer una sentencia de condena, sin la necesidad de separar el derecho al cobro de honorarios y la retasa, para caracterizar como declarativo un período previo del juicio que terminaría sobre una sentencia que no podría pronunciarse sobre el monto de los honorarios.
El fallo debe contener un dispositivo que incluya la referencia a un monto condenado a pagar sobre el cual se formará cosa juzgada, ya sea en los términos indicados en ese respecto por el fallo, si no se ha ejercido la retasa, o en los términos de la decisión que se produzca en la fase de retasa, si la misma se ejerció y desarrolló oportuna y legalmente. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Así, de vuelta al punto nodal de este asunto, cual no es otro que el derecho a cobrar honorarios profesionales a la parte intimada, es pertinente señalar, que la representación judicial de la parte actora demostró la realización de las actuaciones judiciales por ella realizadas, las cuales constan en las actas procesales del expediente signado con el alfanumérico KP02-M-2010-000684 en Juicio de Cobro de Bolívares llevado en este Juzgado, en razón de lo cual, resulta evidente el derecho por parte del abogado intimante al cobro de honorarios profesionales, y en consecuencia debe ser condenada la demandada al pago intimado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por CARMEN COROMOTO MONTILLA DE ANZOLA contra RAFAEL BLANCO y CARMEN PICO DE BLANCO todos identificados.
En consecuencia se condena a la demandada perdidosa a pagar a la demandada perdidosa la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (64.600,oo Bs.) por concepto de Honorarios Profesionales.
No hay condenatoria en costas
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:20 p.m.
El Secretario,
OERL/mi
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