REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2012-003230
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observa que cursa por ante este Tribunal demanda identificada con el alfanumérico KP02-V-2012-003217, juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el Abg. ALEXIS VIERA BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.296, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.705.263; contra el ciudadano CIPRIANO CORNELIO GUZMAN; y siendo que en la referida causa como en la presente existen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, es por lo que este Tribunal estima conveniente referirse al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.


Pudiendo desprenderse de la norma transcrita, el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes.
De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio.
Siendo así, en el presente caso se pudo observar que la identificada con el KP02-V-2012-003217 fue presentada y se le dio entrada en fecha 18-10-12; y admitida en esta misma fecha; conforme se evidencia de copia certificada de actuación que se ordena incorporar al presente asunto; y el presente juicio se encuentra en etapa de admisión, pues fue presentada y se le dio entrada en fecha 19-10-12; existiendo –como se dijo con anterioridad- identidad de sujetos, objeto y título, que al ser conocido por este Tribunal, origina la declaratoria de litispendencia -en este caso- con relación al expediente N° KP02-V-2012-003217; razón por la cual, resulta imperioso declarar de oficio la existencia de la litispendencia y, en consecuencia, la extinción de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines de evitar decisiones contradictorias. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/rjac.-

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-V-2012-003230. Certificación que se expide, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012. Años 202° y 153°.------------
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/rjac