En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por la ciudadana Georgina Tarazi Ylanjian, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.029, actuando en su propio nombre y representación como parte querellante, y por la abogada Blanca Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.787, actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Simón Planas del Estado Lara, parte querellada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.