/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.210.461, y se le computa el lapso de TIEMPO DE CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS y SEIS (06) HORAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare III, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-