REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO KJ01-P-2010-000018
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001783

Recibida la presente causa, me aboco a su conocimiento y verificado que el penado GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.210.461, quien en fecha 06/07/2010 fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Anexos a los folios 159 al 167 de la séptima pieza del presente asunto, ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REDENCION LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 18/07/2011; suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 14; CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 20/05/2011, suscrita por la Directora del Establecimiento Penitenciarios Yare III Región Capital y el Equipo Técnico reunidos en Junta de Conducta Nº 30; CONSTANCIAS LABORALES de fechas 14/04/2011 y 15/07/2011; y CONSTANCIAS DE ESTUDIOS de fechas 31/03/2011 y 15/07/2011.
Así las cosas, el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).
Verificándose de las CONSTANCIAS LABORALES de fechas 14/04/2011 y 15/07/2011, que el penado Gerardo Antonio Hernández Duque, realizó trabajo en la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Internado Judicial el paraíso y en el Establecimiento Penitenciario de la Región Capital Yare III; desempeñando según la constancia laboral de fecha 14/04/2011 en ECONOMIA INFORMAL, desde el 01/10/2010 hasta el 28/02/2011, cumpliendo jornadas laborales de 07 y 04 horas diarias, tal como consta en dicha constancia; y según constancia del fecha 15/072011 en MANTENIMIENTO DE CAMINERIA, desde el 01/04/2011 hasta 15/07/2011, cumpliendo jornadas laborales de Lunes a Viernes de 04 horas diarias; lo cual equivale a un total de tiempo CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS de trabajo. CONSTANCIAS DE ESTUDIOS de fechas 31/03/2011 y 15/07/2011; lo cual equivale a un total de tiempo DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE ESTUDIOS. Así mismo, consignó constancia de Conducta de fecha 20/05/2011. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, se le computa CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS y SEIS (06) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.210.461, y se le computa el lapso de TIEMPO DE CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS y SEIS (06) HORAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare III, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.