Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06-02-04, por la empresa Tasca Restaurant Puricaure C.A, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, de fecha 03-02- 04, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpuesto por CARLOS ALBERTO GUANIPA, contra JEAN CARLOS MELENDEZ LOPEZ, JOSE DOMINGOS FERNANDEZ, en su carácter de fiador; y la sociedad de comercio LA PARADA DE PURICAURE C.A., representada por el ciudadano JOSE DOMINGOS FERNANDEZ, en su carácter de cofiadora del deudor. En consecuencia, el juzgado a quo deberá tramitar y decidir la oposición de tercero, formulada en fecha 27-01-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del C.P.C. Quedó REVOCADO EL AUTO dictado en fecha 03-02-04, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. No hay condenatoria en costas.