REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 02 de junio del 2004, el ciudadano Juan Manuel Márquez Mendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.236.401 y de este domicilio, asistido por la abogado Nelida expinoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.461, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Odelis del Valle Navas Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.411.301 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimientos de su hija. Admitida la solicitud en fecha 14 de junio del 2004 (F.07), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada la apoderada judicial de la parte demandada, abogado Yuni Maldonado en fecha 04 de septiembre de 2004 (Folio 11). En fecha 08 de septiembre de 2004, compareció la apoderada judicial de la ciudadana Odelis Navas dio contestación a la demanda (F. 15).La Fiscal consignó escrito en fecha 15 de septiembre del 2004, manifestando que objeta el procedimiento y solicita se declare terminado el mismo y se ordene el archivo del expediente. (F. 16) -----------------------------------------------------------------------------

Para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------

ÚNICO: De la revisión de las actas procesales así como de la opinión fiscal se evidencia que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil en razón de que establece expresamente la norma en comento que el cónyuge deberá comparecer personalmente a dar contestación de la solicitud por lo tanto y en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo anteriormente señalado se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, previa devolución de los originales, dejando en su lugar las respectivas copias certificadas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). 194° y 145°

La Juez Unipersonal N° 01,
La Secretaria,
Abog. María del Carmen Álvarez Lucena,
Abog. Sandy Arrieche,

Seguidamente se publicó en la misma fecha


La Secretaria,

Abog. Sandy Arrieche,



MCAL/SBA/vilma