REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002953
DEMANDANTE: Henry José Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.540.688
DEMANDADA: Magdiel Coromoto Linarez Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.376.047
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 19 de Agosto del 2.004, el ciudadano Henry José Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.540.688, asistido por el abogado en ejercicio Felipe Segundo Cortez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.315, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Magdiel Coromoto Linarez Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.376.047, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 al 12).
En fecha 25 de Agosto del 2004, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.(Folio 13).
En fecha 27 de Agosto del 2004, comparece la ciudadana Magdiel Coromoto Linarez Giménez, ya identificada en autos, a darse por citado.( Folio 15)
En fecha 01 de Septiembre de 2004, comparece la ciudadana Magdiel Coromoto Linarez Giménez, debidamente asistida por la abogada Mariela Giménez, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.314, presenta escrito de contestación de la demanda de Divorcio. (Folio 16).
En fecha 15 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 19)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 19 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Henry José Yajure y Magdiel Coromoto Linarez Giménez, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 24 de Octubre de 1.986, según acta cursante bajo N° 876, folio 175 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.986. La Adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, permanecerán bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 60.000,oo) que seran entregados a la madre previo acuse de recibo . Igualmente aportará el 50% de los gastos eventuales, médicos, farmacéutico, escolares, vacacionales y decembrinos. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar cuando lo desee siempre y cuando no interrumpa sus actividaes escolares y horas de descanso. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y reyes serán pasados con la madre. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y carnaval serán alternados por ambos progenitores, es decir que si Semana Santa la pasan con el padre, Carnaval la pasará con la madre. El día de padre la pasarán con su progenitor y el día de la madre la pasará con su progenitora. Los días de los cumpleaños de las beneficiarias de autos, la pasarán a lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad entre los padres; la primera mitad las beneficiarias la pasaran con su padre, y la segunda mitad con la madre. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria Acc,
Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria Acc,
Olga Daal.
CEMA/OA/iliana
Asunto: KP02-Z-2004-002953
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