Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZAIMER FRANCHESCA BRICEÑO HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTOS LUZARDO, CARRERA 17 A 35,65 MTS. DEL EJE DE LA CALLE 9, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,55 mts., con Josefina de Hernández; SUR: En línea de 9,15 mts., con Carrera 17; ESTE: En línea de 20,37 Mts., con Norma Navas; OESTE: En línea de 20,21 Mts., con Deysi de Chirinos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.