REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000658
Los ciudadanos HONORIA DEL CARMEN VALERA UZCATEGUI y ALCIDES RAFAEL PINEDA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.382.385 y V-5.940.331, respectivamente, domiciliados en el Barrio La Paz, Calle Principal junto a la gallera, Barquisimeto, Estado Lara, manifestaron estar separados, desde hace cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 19 de Junio del año 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 10-07-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos HONORIA DEL CARMEN VALERA UZCATEGUI y ALCIDES RAFAEL PINEDA COLINA, arriba identificados, por ante la Alcaldía de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Noviembre de 1983. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres: ELIANA COROMOTO PINEDA VÁLERA y ELIANNY CAROLINA PINEDA VALERA. Ofíciese a la Alcaldía y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.
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