Se dicto sentencia interlocutoria, donde se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 11 de marzo de 2016, por la abogada María Antonia Bracho Daza, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 10 de marzo de 2016 (fs. 14 y 15), por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 10 de marzo de 2016 (fs. 14 y 15), por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.