REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de junio de 2.016
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2012-012166

LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTE: ciudadana CARMEN YOLANDA RIVAS DE SERNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.955.332, de este domicilio.

APODERADA: JOANA YÉPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 143.874, de este domicilio.

ENTREDICHO: ciudadana CARMEN CRISTINA RIVAS DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-539.223, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL (consulta)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2801 (Asunto: KP02-S-2012-012166).

Se inició el presente procedimiento de interdicción por solicitud presentada en fecha 23 de noviembre de 2012, por la ciudadana Carmen Yolanda Rivas de Serna, debidamente asistida por la abogada Joana Yépez, en beneficio de su hermana, ciudadana Carmen Cristina Rivas de Valera (f. 1 y anexos del folio 2 al 9). Por auto de fecha 28 de noviembre de 2012 (f.11), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la pretensión, solicitó a la parte interesada consignar acta de nacimiento de la solicitante y de la entredicho, las cuales rielan desde el folio 13 al 16, por lo que, en fecha 20 de diciembre de 2012 (f. 17), se admitió la solicitud de interdicción, se ordenó realizar un informe médico psiquiátrico, para lo cual se ordenó oficiar a la medicatura forense del estado Lara, oír la declaración de la entredicho, de cuatro testigos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

Consta a los folios 23 al 26, oficio N° 9700-1524058, de fecha 16 de julio de 2013, proveniente del servicio nacional de medicina y ciencias forenses, correspondiente al informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana Carmen Cristina Rivas de Valera, y suscrito por la Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, en su condición de psiquiatra forense, del referido instituto. Asimismo al folio 27 de las actas, consta que la representación del fiscal dejó constancia de que una vez se cumplan con los requisitos de ley, procedería a emitir su opinión.

En fechas 25 y 30 de septiembre de 2013, fueron evacuadas las declaraciones de los custro (04) testigos, ciudadanos Jesús Hernán Rivas (f. 34), David José Cordero Linares (f. 35), José Ignacio Serna Villamizar (f. 40) y Rosa Elena Rivas de Caldevilla (f. 41). En fecha 26 de septiembre de 2013 (f. 37), el tribunal de la causa, se trasladó a la siguiente dirección: El Manzano, km 7 vía Rio Claro, parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines oír las declaraciones de la entredicho (f. 37).

En fecha 2 de octubre de 2013 (fs. 42 al 44), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, decretó mediante sentencia interlocutoria la interdicción provisional de la ciudadana Carmen Cristina Rivas, designó como tutora interina a su hermana, ciudadana Carmen Yolanda Rivas de Serna, ambas identificadas en autos, y ordenó proseguir formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.

En fecha 10 de octubre de 2013 (f. 49), la ciudadana Carmen Yolanda Rivas de Serna, aceptó el cargo de tutora interina y prestó el juramento de ley, y mediante diligencia de esa misma fecha, consignó edicto debidamente publicado en el diario “El Impulso”, de fecha 9 de octubre de 2013 (f. 51); y en fecha 22 de febrero de 2016, fue agregado al expediente comunicación N° ORE-LARA:CRCAJ020/2016, y anexos, recibida de la Oficina Regional Electoral del estado Lara, relativa a la modificación de identificación, filiación, estado civil familiar o capacidad de las personas (f. 58, con anexos a los folios 59 al 62).

En fecha 17 de marzo de 2016 (f.70), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 1 de marzo de 2016, por la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara (fs. 65 al 67), y por auto de fecha 30 de marzo de 2016 (f. 71), se le dio entrada al expediente; razón por la que, se aceptó la competencia mediante sentencia interlocutoria de fecha 4 de abril de 2016 (fs. 72 al 74).

Por auto de fecha 14 de abril de 2016 (f. 75), se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia; y en fecha 23 de mayo de 2016 (f. 76), se dejó constancia que venció la oportunidad fijada para presentar los informes, ninguna de las partes los presentó. En consecuencia, se entra en término para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para decidir este Juzgado Superior observa:

Se recibe en esta Superioridad, el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien por auto de fecha 22 de febrero de 2016, lo remite en consulta conforme lo establece el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, siendo que mediante decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2013, declaró la interdicción provisional de la ciudadana Carmen Cristina Rivas, y se designó tutora interina a la ciudadana Carmen Yolanda Rivas de Serna, todos ya identificados.

En efecto, consta a las actas procesales que la ciudadana Carmen Yolanda Rivas de Serna, solicitó la presente interdicción provisional, y manifestó que, su hermana Carmen Cristina Rivas, padece de demencia Alzheimer, hipertensión arterial, insuficiencia venosa y arterial de miembros inferiores, discapacidad motora y mental, aunado a que se encuentra imposibilitada para estampar sus rubricas, razón por la cual solicitó se le decrete la interdicción provisional, y sea nombrada tutora interina por cuanto sus padres fallecieron.

Motivaciones para decidir

El procedimiento de Interdicción Civil, se encuentra regulado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra establecen:

“Artículo 733. Luego que se haya producido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ellas, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

“Artículo 734. Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas (…)”

“Artículo 736. Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.”

De ello se advierte que el procedimiento de interdicción consta de dos fases, una de cognición sumaria, que culmina con el decreto provisional de interdicción y el nombramiento de tutor interino y la otra, que prosigue a la culminación de la primera, que se regula por el procedimiento ordinario, a partir del lapso probatorio y que culmina con una sentencia de interdicción definitiva, contra la cual procede el recurso de apelación o en su defecto la consulta obligatoria que establece el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Lo que quiere decir que la interdicción provisional, rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.

De lo decidido en esta fase sumaria no surge duda, en relación a si la misma tiene consulta obligatoria, o si la consulta ordenada por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, está referida sólo a lo que se decida en la fase plenaria. La decisión tomada en fase sumaria, cuando se acuerda la interdicción provisional no tiene consulta obligatoria, porque el interés es que inmediatamente se abra a pruebas en el ordinario y el mismo Juez pueda, cumplido el plenario, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria.

Esto se infiere de lo previsto por el artículo 734, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, que establece que “por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas”. Decretada la interdicción provisional, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario hasta llegar a sentencia definitiva. Con el decreto de interdicción provisional el juicio queda abierto a pruebas, es decir, comienza a correr el lapso ordinario probatorio, articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, y vencido este, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz o entredicho, o si por el contrario lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto de consulta obligatoria.

En el caso de autos, es remitido a esta Superioridad por el tribunal a quo, el presente asunto en consulta de la decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2013, donde fue declarada la interdicción provisional de la ciudadana Carmen Cristina Rivas, y designada tutora interina la ciudadana Carmen Yolanda Rivas de Serna, ambas identificadas en autos, lo que trae como consecuencia conforme a las consideraciones anteriormente realizadas y en concordancia a lo establecido en la Ley Adjetiva Civil, que regula el presente procedimiento de Interdicción Civil, que esta Superioridad larense deba declarar IMPROCEDENTE la consulta ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso deberá seguir abierto a pruebas como bien dispuso el Tribunal de la causa en su fallo de fecha 2 de octubre de 2013, hasta sentencia definitiva, la cual es de consulta obligatoria. Así se declara.

Como resultado de lo anterior, es necesario advertir que, sólo en el caso que algún interesado o el propio solicitante esté en desacuerdo con la decisión del juez, ese decreto de interdicción provisional y del nombramiento del tutor interino, o, la decisión de no seguir el procedimiento, es la que producirá el derecho de ejercer el único recurso que se tiene sobre dicha actuación –provisional- que no es más que la apelación, oyéndose la misma en un o en ambos efectos, dependiendo de la naturaleza de la decisión, ya que si bien es cierto el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece el dictamen de un decreto provisional de interdicción, a través del cual se nombra un tutor interino, no es menos cierto que tal decreto provisorio no tiene recurso alguno, generando al proceso interrupciones que no son de orden legal. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la consulta de interdicción provisional a la ciudadana Carmen cristina Rivas, decretada en fecha 2 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SEGUNDO: Se ordena que el presente asunto se abra a pruebas, conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 22 de febrero de 2.016, cursante al folio 58, dictado por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en cuanto a la orden de consultar el fallo dictado en fecha 2 de octubre de 2013.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis (22/06/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez
En igual fecha, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez