Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA OSTA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sitio La Paz, Ruiz Pineda II, avenida principal, lote Nro. 4, manzana F, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera Nro. 3, Av. San Francisco; SUR: Con lote Nro. 22; ESTE: Con calle Nro. 7, lote Nro. 19, y OESTE: Con lote Nro. 05. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.