Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana WENCESLAA DEL CARMEN SANDOVAL MARQUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO 12 DE OCTUBRE, SECTOR LA VIREÑA, CALLE 1 ENTRE 5 Y 6 N° 93, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Raquel Alvarado; SUR: Con bienhechuria de Omaira Magdalena Meléndez.; ESTE: Con bienhechurias de Francis Crespo; OESTE: Con la calle 1, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.