DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara Culpable Y Penalmente Responsable Al Acusado Pedro Pablo Godoy Mujica por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y Articulo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones Explosivos y otros materiales, el cual tiene una pena de 3 a 5 años de prisión, siendo su término medio según el Artículo 37 ejusdem, cuatro años (4) y en atención a lo dispuesto en el Artículo 74 del Código Penal y el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como definitiva Por Admisión de los Hechos al aplicar la mitad como.....