PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano ALEXANDER YUNIOR ALVARADO PIÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor y agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem.
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. No se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por cuanto no se indico la pertinencia, licitud e idoneidad de las mismas, en base a lo previsto en los artículos 197 , 198 y 199 del Código Orgánico procesal Penal, sin embargo ha hecho suyas las del ministerio publico
SEGUNDO: Por cuanto esta es la Oportunidad para que esta Juzgadora , proceda a pronunciarse respecto al mantenimiento de la Medida cautelar sustitutiva a la de la Libertad impuesta a este ciudadano, esta Juzgadora observa que han varia.....