Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo suscrito entre el ciudadano RANDY GUSTAVO GARCIA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.170.396, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A bajo el N° 161.598, en contra de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del .....