REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miércoles veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2 024)
Año 214° y 165°


EXPEDIENTE: KP02-L-2023-000566.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que al folio 163 existen remarcajes en la escritura manuscrita de la constancia por la Secretaría Judicial de este Tribunal, ello respecto a los años correspondientes al anexo que en el citado folio cursa, y por otra parte en la misma constancia quedó señalado que el anexo cursante en el descrito folio es “(…) CONVENCIÓN COLECTIVA ENTRE POLLO SABROSO C.A. Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA NACIONAL SEPTIEMBRE 2 008 - SEPTIEMBRE 2011 (…)” siendo lo correcto << CONVENCIÓN COLECTIVA ENTRE POLLO SABROSO C.A. Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA NACIONAL 2 008 - 2011>>; en este sentido, este Tribunal, en aras de los Principios de Publicidad y la Verdad de los Actos Procesales en el Proceso previstos, respectivamente, en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), ordena que por la Secretaría Judicial de este Tribunal se libre debidamente constancia correspondiente al anexo marcado “K” cursante al folio 163 de este expediente.
En consecuencia, este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, declara la nulidad de la constancia manuscrita dejada por la Secretaría Judicial de este Juzgado, la cual, se lee en la parte inferior central al folio 163. ASÍ SE DECLARA.-


DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez,


Abg. Mauro José Depool García.


La Secretaria Judicial,


Abg. Aura Marina Escalona.


MJDG/Ame.-