VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada Gisela Lugo Prado, inscrita en instituto de previsión social del Abogado bajo el número, 114.898, apoderado judicial de la parte demandada; contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de agosto de 2018, por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.
TERCERO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se nombre nuevo defensor Ad Litem a la parte demandada para la contestación de la demanda en el presente asunto.
CUARTO: Se REVOCA la decisión .....