Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Jeomar Antonio Rodríguez en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano EUGENIA ROSALINA ROJAS DE MARCHAN, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, en fecha 24 de Abril de 2014, realizo los tramites necesarios para ratificar el oficio remitido al Instituto Nacional de Transito Terrestre (INTT) para verificar la legitimidad del vehiculo objeto de la presente solicitud cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1984, COLOR: ROJO Y BLANCO, USO: CARGA: CLASE: CAMIONETA,.....