REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002832

Solicitantes: JORGE DAVID SILVA RIVERO y NAZAREIDA DE LOS ANGELES TORREALBA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.203.314 y V- 25.140.803, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia y Derecho a Tener una Familia.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, a instancias de los ciudadanos JORGE DAVID SILVA RIVERO y NAZAREIDA DE LOS ANGELES TORREALBA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.203.314 y V- 25.140.803, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semanas alternados, desde el sábado el padre buscará a la niña en el hogar materno a las 12:00 del medio día y la regresará a las 05:00 p.m. igual el día domingo.
SEGUNDO: El día del padre la niña lo pasará con el padre y el día de la madre la pasará con su madre.
TERCERO: En diciembre el día 24 la niña lo pasará con su papá y el 31 con la mamá, los años siguientes de manera alternada.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 22 de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1399-2014 y se publicó siendo las 02:38 p.m.

La Secretaria,
IVBT/CB/andrea’.-
KP02-J-2014-002832
22/05/2014