Por todas las razones y argumentos que quedaron expuestos, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, en Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: Dalys Evelyn Lanza Contreras, en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano: Yunni Alexi Sofía Gracía. En consecuencia este Tribunal, fijara los montos por concepto que ha de pagar el demandado, antes identificado, en la suma de: QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 534,14). Así mismo se fija una cuota adicional a la cuota establecida como monto fijo de la obligación para el mes de Septiembre por la cantidad de MIL SESENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.068,28), para garantizar los pagos propios de época escolar. Se fija MI.....