REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2012
202° y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000150
ASUNTO: FP02-V-2011-000043
Que la presente acción dimana de un procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento con opción a compra incoado por la ciudadana BETZAIDA ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.569.961, representada por los abogados en libre ejercicio MARIA DOLORES CUBAS y HUMBERTO CASTRO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.805 y 4.912 respectivamente, contra el ciudadano BARTOLO RAFAEL FREITES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 10.567.611.-
Que admitida la pretensión conforme a las disposiciones contenidas en el procedimiento breve contemplado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acordó la citación del ciudadano BARTOLO RAFAEL FREITES, antes identificado para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda que le incoara el ciudadano BETZAIDA ARRIOJA, plenamente identificado en autos.
No habiéndose logrado la citación personal del demandado de autos, la parte actora solicitó la citación mediante cartel conforme al artículo 223 de nuestra ley adjetiva civil; riela al folio 31 del presente asunto auto de fecha 06 de junio de 2011, acordando librar cartel de emplazamiento al demandado de autos, en fecha 28 de julio hogaño, la parte actora consignó los carteles de emplazamientos debidamente publicados
Riela al folio 73, auto de fecha 09-02-2012, acordando la designación de la abogada ANABEL RUIZ , de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.777, como defensora judicial del demandado de autos.
Posteriormente el alguacil de este tribunal consigna diligencia que riela al folio 76, manifestando de haber notificado a la defensora judicial designada. La cual aceptó el cargo y prestó el juramento de ley el 13 de marzo del presente año, dándose por citada en fecha 16-04-2012 tal como se desprende de la diligencia de consignación de fecha 30-04-2012 efectuada por el alguacil del tribunal la cual riela al folio 84.-
Que siendo la oportunidad procesal para que tuviere el acto de contestación al a demanda, la representación de la parte demandada en la persona del defensor judicial opuso cuestiones previas, en fecha 03-05-2012, las cuales fueron declaradas sin lugar, dando contestación al fondo de la demanda en fecha 04-05-2012.
En fecha 09-05-2012, el demandado de auto interpone escrito solicitando la reposición de la demanda en virtud que la defensora judicial designada no ha tenido contacto con su persona, en virtud de que no la conoce de vista trato y comunicación y quien ha tenido interés en el proceso desconoce los elementos de circunstancias de hecho y de derecho para ejercer mi legítimo derecho a la defensa vulnerándose con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que la defensora en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda opuso las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem, y la misma no manifestó en dicho acto de haber contactado la demandado BARTOLO RAFAEL FREITES plenamente identificado en autos, ni acompaño alguna documental que demostrará tales circunstancias, en razón de ello ha sido criterio sostenido de las distintas Salas del tribunal Supremo de Justicia, que los defensores ad Litem, al momento de ejercer el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deben entrevistarse con su defendido con el fin de tener una visión sobre la controversia del juicio que le ha incoado y, en caso de no ser posible su localización debe por lo menos entrevistarse con una persona que tenga conocimientos de los hechos , como lo es en el presente caso, que la defensora judicial no señaló en el acto de contestación a la demandada de haberse entrevistado con su representado, ni tampoco indicó de haber intentado de localizarlo, hecho estos que demuestran que la defensora judicial incurrió en uno de los criterios establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, REPONE la causa al Estado de la Contestación de la demanda para el segundo día de despacho siguiente entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a la publicación de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que a efectos lleva este Juzgado.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
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