Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el escrito de demanda de Intimación por Honorarios Profesionales intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO y MIGUEL ANTONIO RONDON antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340, ordinal 6° y artículos 23 y siguientes de la Ley de Abogados.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-