REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º

RESOLUCION: PJ0252012000149
ASUNTO: FP02-S-2012-0001581


Recibido y visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por ante la U.R.D.D. Civil en fecha 17-04-2012, por la ciudadana ZULAYMA JOSEFINA ROMERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.383.863, este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Por cuanto en el caso sub iúdice, la parte solicitante manifiesta en su escrito que las bienhechurias sobre la cual versa la solicitud se encuentran ubicadas en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, Parroquia Moitaco, Sector La Bombitas, Calle Principal, Casa S/N.

A texto expreso señala el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 47 “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en la que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”. (Negritas del Tribunal)


Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (Negritas y Subrayado del tribunal).

Por cuanto la acción que pretende la solicitante es que le sea declarada por este tribunal, Titulo Supletorio relativo a la “posesión de estado”, que deriva de un otorgamiento de propiedad sobre un bien inmueble, y por cuanto el bien se encuentra ubicado en una localidad correspondiente a otro municipio, que no compete territorialmente a este juzgado; y, motivado a que la resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó a los Juzgados de Municipio, de forma exclusiva y excluyente la competencia en jurisdicción no contenciosa y, aunado a que en esa localidad existe un Tribunal de Municipio, le corresponde al Juzgador de esa localidad, conocer del presente procedimiento; en virtud de lo antes expuesto, este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente solicitud y declina la competencia al Juzgado del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase el presente asunto mediante oficio.- Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas