En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesto por los ciudadanos ANGEL LEONARDO GARCIA GRISALES y EDGARD BALMORE GARCIA OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.062.752 y 10.328.848, respectivamente, asistidos por los abogados MAYRA RODRIGUEZ y JOSE PUERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 114.872 y 116.304, respectivamente, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "CONSEJO COMUNAL LA CRUZ" LA020104 R.L, y Jefe de la División de Inquilinatos y Coordinador de Ejidos del Concejo Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.