En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR la TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO, por vía incidental, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO RAMÍREZ FURIATI, representante de la Firma Mercantil ABITARE CONSTRUCCIONES, C.A. contra el ciudadano DAVID JOSE VILLALOBOS, todos antes identificados. En consecuencia; Primero: Téngase como falso, nulo e inexistente, para cualquier efecto jurídico, el Contrato de Promesa de Venta celebrado en fecha 11/05/2010, por las partes intervinientes en la presente causa, el cual corre en copias certificadas en los folios 28 al 30 en la causa principal Nº KP02-V-2012-000761, el cual reposa en la caja fuerte de este Despacho, dando origen al presente cuaderno de tacha; Segundo: El documento citado queda desestimado y sin nin.....