REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-002179
Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de solicitud de ACEPTACION O REPUDIO DE HERENCIA, intentada por los ciudadanos LEONADOR JESUS VETENCOURT SAGAN y MARTHA ELISA VETENCOURT DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.542.642 y 7.318.174, en su carácter de apoderados de la ciudadana ANA BLANCA VETENCOURT ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 256.830, asistidos por el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.152, contra los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ ARROYO, JOSE LUIS PEREZ ARROYO, MARISELA CHIQUINQUIRA PEREZ ARROYO y EGLEYDA PASTORA PEREZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.362.145, 7.305.287, 7.305.286 y 4.387.836 proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, remitidas a este Juzgado en virtud de la sentencia de fecha 24/03/2014, que estableció la incompetencia del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal observa lo siguiente:
El Tribunal Aquo declinó la competencia en razón de la materia, alegando que la presente acción no corresponde a una acción graciosa o voluntaria, que en consecuencia el conocimiento de la pretensión acción corresponde a los Juzgados de Primera Instancia. Ahora bien, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, constata que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán las demandas de jurisdicción voluntaria. Al examinar las actas procesales esta Juzgado observa que estamos frente a un asunto no contencioso de solicitud de aceptación o repudio de herencia, es decir de jurisdicción voluntaria, y según la citada Resolución corresponden a los Juzgados de Municipio según las normas atributivas de competencia vigentes. Así se establece.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente solicitud de ACEPTACION O REPUDIO DE HERENCIA, intentada por los ciudadanos LEONADOR JESUS VETENCOURT SAGAN y MARTHA ELISA VETENCOURT DE TOVAR, en su carácter de apoderados de la ciudadana ANA BLANCA VETENCOURT ROJAS, contra los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ ARROYO, JOSE LUIS PEREZ ARROYO, MARISELA CHIQUINQUIRA PEREZ ARROYO y EGLEYDA PASTORA PEREZ ARROYO, por considerar competente al Juzgado declinante, vale decir, Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia. A tal efecto, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre Juzgados Superiores con competencia Civil, común a los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia, para la regulación de la misma. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce. Años 204° y 155°
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Acc.
José Angel Pereira Flores
Se dejó copia de la sentencia N° 82 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 29.-
El Sec. Acc.-
MERP/maria elisa
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