Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 20 de Abril de 2010, por el Abogado Rubén Dario Dorante en su condición de Defensor Privado del ciudadano Adrian de los Santos Cordero, por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 a cargo de la Abg. Mailyn Giménez, ante la omisión de pronunciamiento respecto a las solicitudes formuladas en fechas 12, 13, 14 y 16 de Abril de 2010 de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal.....