En tal sentido, en aras de garantizar el derecho amparado en el articulo antes mencionado, pues, en la amplia conformación del Estado, en el caso especifico, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia como parte del Estado Venezolano, a través del Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar "Vista Hermosa" a realizar las gestiones necesarias a los fines de ordenar el traslado del ciudadano DARWIN JOSE FERNANDEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 19.078.829, hasta el Centro Penitenciario de Oriente "El Dorado" Estado Bolívar, a tales efectos se ordena instar al Director del referido centro de reclusión a los fines de que de cumplimiento al mandato constitucional en cuanto a sus obligaciones se refiere, y se realice el cambio de reclusión ordenado. Y así poder realizarle el juicio oral y publico. Notifíquese y ofíciese