REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 22 de Marzo de 2017
206º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000053
ASUNTO : FP21-P-2015-000053
RESOLUCION Nº PJ0042017000019
AUTO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSION
Recibido como ha sido escrito, suscrito por la Abga. DAGMARIS CAROLINA GOMEZ ZAMBRANO, Defensora Publica Penal Cuarta (4ta) de Violencia Contra La Mujer en su condición de Defensa del imputado DARWIN JOSE FERNANDEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 19.078.829 mediante el cual solicita con carácter de URGENCIA CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN, del Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Vista Hermosa” al Centro Penitenciario De Oriente “EL DORADO”, en aras de resguardar los derechos a la vida y a la integridad física del acusado, a los fines de verificar el tribunal hace las siguientes observaciones:
En este sentido, es importante destacar que la solicitud de la Defensa, versa en el traslado del imputado a otro centro de reclusión, como lo es el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” Estado Bolívar, siendo también sitio de reclusión de procesados en este estado. Por otra parte, la Defensa refiere que su asistido se encuentra recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Vista Hermosa”, por encontrarse incurso en un delito sexual, siendo latente la situación de peligro en que se encuentra su patrocinado y el riesgo inminente de amenaza a sus derechos a la vida e integridad física por tal situación, la cual ,requiere la garantía del Derecho a la Vida, consagrados en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que en lo que respecta al Derecho a la Vida, la Carta Magna, establece:
“DERECHO A LA VIDA ART. 43. —El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá esta¬blecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado prote¬gerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cual¬quier otra forma”.
En tal sentido, en aras de garantizar el derecho amparado en el articulo antes mencionado, pues, en la amplia conformación del Estado, en el caso especifico, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia como parte del Estado Venezolano, a través del Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Vista Hermosa” a realizar las gestiones necesarias a los fines de ordenar el traslado del ciudadano DARWIN JOSE FERNANDEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 19.078.829, hasta el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” Estado Bolívar, a tales efectos se ordena instar al Director del referido centro de reclusión a los fines de que de cumplimiento al mandato constitucional en cuanto a sus obligaciones se refiere, y se realice el cambio de reclusión ordenado. Y así poder realizarle el juicio oral y publico. Notifíquese y ofíciese.
LA JUEZ DE JUICIO VCM TUMEREMO
ABGA. LOLIMAR ACOSTA PEREZ
SECRETARIA DE SALA
ABGA. BETZY MUÑOZ.