este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado, en fecha 21 de marzo del dos mil veintitrés, en el juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, instaurada por el ciudadano ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACHO, en contra del ciudadano JUAN DAVID TORCATE RIENZI, todos antes identificados.