REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Febrero de dos mil veinticuatro
213º de la Independencia y 165º de la Federación

CUADERNO DE MEDIDA: KH03-X-2023-000028
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-M-2023-000022

DEMANDANTE: ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.776.721
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: VERONICA RAMOS CHACON, ROCIO DEL VALLE VALBUENA CORDERO, HELEANNY BEATRIZ ARRIETA ZAMORA y JOSE ANGEL PEREIRA FLOREZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 59.208, 53.199, 75.908 y 199.729, respectivamente.
DEMANDADO: JUAN DAVID TORCATE RIENZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.928.537
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)

MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

BREVE RESEÑA DE LAS ACTOS PROCESALES:

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, instaurada por el ciudadano ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACHO, en contra del ciudadano JUAN DAVID TORCATE RIENZI, todos antes identificados, en la que se solicitó medida de EMBARGO PREVENTIVO.
En fecha 21/03/2023, se aperturó el cuaderno de medidas; y en esa misma fecha este Tribunal decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En fecha 16/01/2024, se recibe resultas de la comisión Nº KP02-C-2023-000083, parcialmente cumplida por el Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 06/02/2024, este Tribunal dejó constancia que vencida como se encuentra la articulación probatoria, se advirtió a las partes que se dictará sentencia interlocutoria la cual decidirá la presente incidencia dentro de los dos 2º días de despacho siguientes, conforme lo establece el artículo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08/02/2024 se difiere la publicación de la sentencia Interlocutoria para el octavo día de despacho siguiente.
Y encontrándose dentro del lapso establecido para dictar sentencia interlocutoria, este Tribunal pasa a pronunciarse, bajo las siguientes consideraciones:




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
UNICO:

En el caso que hoy nos ocupa el Tribunal observa, que agregada la comisión parcialmente cumplida de embargo preventivo y citada como se encontraba la parte demandada, y cumplidos los extremos del artículos 602 del Código de Procedimiento Civil, correspondía al demandado dentro del tercer día siguiente oponerse a la medida, desprendiéndose de los autos que no presento escrito de oposición, no hizo uso de ese derecho, ni presento escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, se mantiene la medida solicitada, y así se decide

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado, en fecha 21 de marzo del dos mil veintitrés, en el juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, instaurada por el ciudadano ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACHO, en contra del ciudadano JUAN DAVID TORCATE RIENZI, todos antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
TERCERO: La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido