De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 02 de Febrero del año 2016, del expediente signado con el Nº KP02-F-2013-001199, se constató que en la misma, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: Al asentar errado en el folio Nº 211, en el encabezado de la Sentencia el primer nombre del demandado como: "EULALUIO"; y en el folio Nº 213, línea 29 se asentó como: "EULALUO", siendo el primer nombre del demandado: "EULALIO". De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra "El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado.....