REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2013-001199

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCA DE LAS MERCEDES OCANDO DE VIRGUEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V.-4.064.743, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.637.
PARTE DEMANDADA: EULALIO DEL CARMEN VIRGUEZ RIVAS, venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.-4.067.510, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.845.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: ACLARATORIA

De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 02 de Febrero del año 2016, del expediente signado con el Nº KP02-F-2013-001199, se constató que en la misma, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: Al asentar errado en el folio Nº 211, en el encabezado de la Sentencia el primer nombre del demandado como: “EULALUIO”; y en el folio Nº 213, línea 29 se asentó como: “EULALUO”, siendo el primer nombre del demandado: “EULALIO”. De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia dictada en fecha 02 de Febrero del año 2016, en consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse en el encabezado de la Sentencia y en la línea 29 del folio 213, como el primer nombre del demandado: “EULALIO”. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (216). Años. 205° y 157°.

La Juez.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona


Publicada a la fecha.

EBCM/BE/jysp.