Conforme se indico anteriormente, el ciudadano ABG. JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto el abogado asistente LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO, intento en su contra RECUSACION, en la causa civil Nº KP02-V-2010-3168, manifestando que adelanto opinión.../.../..., y aunado a esto se le señala de Denegación de Justicia, llevándolo al extremo de declarar formalmente su enemistad hacia el Abg. Leopoldo Enrique Silva Angulo, lo cual no permite que cumpla con la garantía de imparcialidad que todo Juez debe tener en el ejercicio de su función, es por lo que procede a levantar la presente acta; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectiva.....