REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KN01-X-2011-000033
En fecha 09 de Febrero de 2011, el ciudadano ABG. JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-S-2008-015205.
En fecha 17 de Febrero de 2011, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano ABG. JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto el abogado asistente LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO, intento en su contra RECUSACION, en la causa civil Nº KP02-V-2010-3168, manifestando que adelanto opinión…/…/…, y aunado a esto se le señala de Denegación de Justicia, llevándolo al extremo de declarar formalmente su enemistad hacia el Abg. Leopoldo Enrique Silva Angulo, lo cual no permite que cumpla con la garantía de imparcialidad que todo Juez debe tener en el ejercicio de su función, es por lo que procede a levantar la presente acta; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ,


ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO
LA SECRETARIA,

ABG. BIANCA ESCALONA
Seguidamente se público a las 12:50 a.m.
EBCM/BE/ij.