Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el Defensor Privado Abg. WILLIAMS JOSE CASTRO FREITEZ, en contra de la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, en fecha 12 de Diciembre de 2007, mediante la cual declara improcedente el Decaimiento de la Medida, solicitada conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal a su defendido JOSE LUIS QUINTERO FALCÓN.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, dictada por el Tribunal Ad Quod.
TERCERO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones, al correspondiente Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.