/Este Tribunal observa: El artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, establece: "Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso."PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios: 1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite." Este Tribunal al momento de pronunciarse, observó, que dicha solicitud no se encuentra suscrita por los integrantes del Consejo de Evaluación, como lo prevé el art.....