REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 22 de enero de 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001869
Recibido el Informe de Progresividad para Optar a la Libertad Condicional, a los fines del pronunciamiento de conformidad con los artículos 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; este tribunal observa:
La penada residente INGRID CAROLINA PEREZ PEREZ, según sentencia publicada en fecha 02/07/2010 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 46 numeral 5º y el 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Se verifica del último cómputo actualizado por redención en fecha 20 de enero de 2012, que la penada residente a partir del 10/11/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud que para la fecha tenía cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituida (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.”
Así las cosas, del análisis de la presente causa se evidencia que la penada residente cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, cumple con los requisitos previstos en el artículo arriba citado, y visto el informe de progresividad, realizado en fecha 13/12/2013, mediante el cual lo postulan para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, Estado-Lara; donde dejan constancia de la progresividad en el área familiar, laboral, Psicológica y Social, concluyendo con el siguiente Pronóstico: “(…) Se concluye que hasta la presente fecha, previa revisión del expediente interno de probación, la residente antes identificada cumple el régimen de prueba impuesto de manera FAVORABLE, durante el control, seguimiento y evaluación del caso, por lo que se le postula para la concesión de una nueva Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional).”
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que entre otras cosas establece:
“… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Apreciando que la penada de autos cumplió con los requisitos exigidos al otorgarle el Régimen Abierto, y según el informe de progresividad ha cumplido hasta la presente fecha y ha evidenciado progresividad durante el cumplimiento de la anterior fórmula alternativa otorgada, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR a la penada residente INGRID CAROLINA PEREZ PEREZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente y presentar oferta de trabajo periódicamente. 3.- Se debe involucrar el apoyo familiar en el proceso de supervisión. 4.- Debe realizar actividad educativa (cursos) que brinde desarrollo personal. 5.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 6.- Cualquier otra que el delegado de prueba considere necesaria para el buen cumplimiento de la fórmula.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada residente INGRID CAROLINA PEREZ PEREZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente y presentar oferta de trabajo periódicamente. 3.- Se debe involucrar el apoyo familiar en el proceso de supervisión. 4.- Debe realizar actividad educativa (cursos) que brinde desarrollo personal. 5.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 6.- Cualquier otra que el delegado de prueba considere necesaria para el buen cumplimiento de la fórmula.- Remítase copia certificada de la presente resolución anexa a Oficio a la Dirección de la Unidad técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, Estado-Lara. Notifíquese a las partes y a la penada. Líbrese las Boletas. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV. –
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