REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 22 de enero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010789

Recibido el Informe de Progresividad para Optar a la Libertad Condicional, a los fines del pronunciamiento de conformidad con los artículos 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; este tribunal observa:
El penado residente IVAN ANTONIO MUJICA PIRE, según sentencia publicada en fecha 11/03/2010 por el Tribunal de Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y OMISION DE AYUDA O SERVICIO, previstos en los artículos 409 del Código Penal con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y 484 del Código Penal.
Se verifica cómputo de la pena de fecha 25 de mayo de 2010, que el penado residente a partir del 17/10/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud que para la fecha tenía cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituida (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.”

Así las cosas, del análisis de la presente causa se evidencia que el penado residente cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, cumple con los requisitos previstos en el artículo arriba citado, y visto el informe de progresividad, realizado en fecha 08/01/2014, mediante el cual lo postulan para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado-Lara; donde dejan constancia de la progresividad en el área familiar, laboral, Psicológica y Social, concluyendo con el siguiente Pronóstico: “(…) el residente presenta EVOLUCION FAVORABLE, al beneficio que viene disfrutando.”
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que entre otras cosas establece:
“… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Apreciando que el penado de autos cumplió con los requisitos exigidos al otorgarle el Régimen Abierto, y según el informe de progresividad ha cumplido hasta la presente fecha y ha evidenciado progresividad durante el cumplimiento de la anterior fórmula alternativa otorgada, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado residente IVAN ANTONIO MUJICA PIRE, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe mantenerse activo laboralmente y presentar oferta de trabajo periódicamente. 3.- Debe culminar con sus estudios académicos. 4.- No debe portar ningún tipo de arma de fuego. 5.- Debe continuar asumiendo obligaciones familiares. 6.- Debe evitar andar a altas horas de la noche en sitios prohibidos, tales como centros comerciales, fiestas, locales nocturnos, basares, tascas, discotecas, bares, entre otros. 7.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado residente IVAN ANTONIO MUJICA PIRE, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe mantenerse activo laboralmente y presentar oferta de trabajo periódicamente. 3.- Debe culminar con sus estudios académicos. 4.- No debe portar ningún tipo de arma de fuego. 5.- Debe continuar asumiendo obligaciones familiares. 6.- Debe evitar andar a altas horas de la noche en sitios prohibidos, tales como centros comerciales, fiestas, locales nocturnos, basares, tascas, discotecas, bares, entre otros. 7.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. Remítase copia certificada de la presente resolución anexa a Oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, Estado-Lara. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese las Boletas. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


RCV. –