En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano HARÁN ISAI ÁNGEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.352.910 Y DEYRE MARÍA UZCÁTEGUI DE ÁNGEL, y la ciudadana DEYRE MARÍA UZCÁTEGUI DE ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.613.522, representados por la ciudadana JANNETTE CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.840.174, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 37.901 contra la ASOICIACION CIVIL DE MERCADO MAYORISTA MERCAL, A. C., de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
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