DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado EMILITZA MARÍANGELA PÉREZ GAMERO, por el lapso de pena que le queda por cumplir, el cual, hechas las deducciones de la redención de la pena y del tiempo que ha transcurrido hasta el presente día, es de 01 AÑO, 03 MESES, 23 días y dieciocho horas, al cual se le debe aumentar en una Tercera parte, siendo esa tercera parte 7 MESES, 7 días y dieciséis horas, arrojando un total de pena por cumplir de 01 año (01 )11 MESES y UN DIA Y que será hasta el día 22 de NOVIEMBRE de 2014, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: , . Pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Bol.....